Términos y Condiciones

El beneficiario declara y acepta que en caso de padecer una enfermedad pre-existente y/o catastrófica como cáncer de cualquier tipo, VHI SIDA, enfermedad renal, cardiovascular y las ocasionadas por trasplante de órganos, debo superar el plazo de un (1) año, contando a partir de la suscrición de este acuerdo y pago la renovación para gozar de la cobertura, y plan de servicios convenidos.

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DEL PLAN DE ASITENCIA FUNERARIA Y REPATRIACIÓN DE ULTIMOS GASTOS

Este plan brinda protección las 24 horas del día, los 365 días del año y es efectivo a partir de ocurrir el deceso del beneficiario, salvo las exclusiones descritas en las condiciones generales en el presente documento así como las indicadas en los plazos de espera y bajo los límites indicados en el contrato. Todo suscribiente que tuviese un deceso, podrá ser repatriado a Republica Dominicana, o bien podrá ser sepultado o cremado en el país de residencia, todo de acuerdo al plan elegido y/o opción al momento de suscribir el contrato. En caso de que el suscribiente fallezca en República Dominicana, por encontrarse de visita, el plan de servicios mantendrá su cobertura si al momento del deceso, este se encuentra vigente. Además si el suscribiente fijare domicilio en la Republica Dominicana y siguiera suscrito en el plan de repatriación al momento de su deceso los familiares recibirán el 50% de los beneficios ya mencionados.

DEFINICIONES

  1. Accidente: acción súbita de una fuerza externa y/o violenta absolutamente ajena a la voluntad del suscribiente o de un tercero, que origine la muerte directamente y/o con independencia de cualquiera otra causa
  2. Ataúd: cofre o féretro donde reposa el cuerpo del fallecido.
  3. Beneficios: servicios específicos que goza el suscribiente y beneficiario de este plan, provisto para un mismo propósito y declarado en la solicitud, condiciones generales, condiciones particulares y endosos o agenda de los servicios.
  4. Cancelación: terminación del plan de los servicios contratados debido a falta de pago.
  5. Certificado: documento generado para cada suscribiente, donde se detallan los beneficios en que se hace acreedor según pacto entre el suscribiente y La Compañía.
  6. Contratante: entidad que contrata el plan de servicios para un grupo de personas.
  7. Desastre natural: suceso o evento climatológico de gran escala causado por fuerzas naturales, de tal magnitud que causa un estado de emergencia que afecta o pone en peligro la vida, la integridad personal y/o la propiedad de un grupo de personas.
  8. Edad actuarial: edad del suscribiente del servicio a efectos de tarificación del riesgo.
  9. Edad de ingreso: edad de suscripción al plan. En este caso, la edad de suscripción es a partir de los 18 hasta los 70 años. Serán asegurables los menores de edad a partir de su nacimiento siempre que su padre, madre o ambos sean suscribientes del plan y a su vez responsables del menor. En caso de que el menor conviva con un tutor debe acogerse a los mismos requisitos.
  10. Edad de terminación: fecha de culminación de la cobertura de este plan. La edad de terminación para los suscribientes de este plan será a la fecha de fallecimiento, siempre y cuando el suscribiente renueve y pague el costo anualmente en los plazos correspondientes.
  11. Enfermedad preexistente: es un padecimiento, enfermedad, lesión accidental, condición, tratamiento, signo o síntoma que se manifiesta por primera vez o se trata medicamente antes de la fecha de inicio de la vigencia del servicio. La preexistencia conocida o no por el suscriptor al momento de la contratación del certificado, está cubierta luego de 6 meses de haber hecho la inscripción del contrato. Para aquellas enfermedades consideras como catastróficas (cualquier tipo de cáncer, SIDA, enfermedades renales y las ocasionadas por trasplante de órganos) tendrán el mismo plazo de 6 meses.
  12. Evento: concreción del hecho del fallecimiento, cuya consecuencia está cubierta por el plan de servicios.
  13. Exequias: honras fúnebres, sepelio, velatorio o servicio funerario.
  14. Exclusiones: Efecto de la negación de la prestación de los servicios de asistencia funeraria y repatriación por la ocurrencia de situaciones que se pactan al momento de la suscripción del plan de servicios que no serán objeto de estos.
  15. Fecha de efectividad: fecha en que el plan de servicios entra en vigor.
  16. Funeraria: establecimiento acreditado por las autoridades competentes que se encargan de preparar el funeral, obtener los permisos, certificados, etc., o repatriar un fallecido, arreglar los detalles relativos a la inhumación o cremación de este.
  17. La compañía: es la empresa operadora responsable del plan de repatriación de restos y/o servicios funerarios, de sus beneficios y de la prestación de los servicios ofrecidos entre el contratante y el suscribiente.
  18. Nicho: fosa o espacio en el cementerio donde se realiza la sepultura.
  19. Nulidad: terminación del plan de servicios por parte de la compañía operadora cuando han ocurrido declaraciones falsas al suscribir el certificado.
  20. Periodo de gracia: periodo durante el cual están en vigor las coberturas de los servicios, aunque no se hayan pagado.
  21. Plazo de espera: plazo comprendido entre el inicio de vigencia de los servicios y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto todas las garantías previstas en el plan de servicios contratados.
  22. Proveedor de servicios: es la subcontratación o tercerización en el que la compañía transfiere los recursos y las responsabilidades referentes al cumplimiento de ciertas tareas a una empresa de gestión subcontratista, que precisamente se dedica se a la prestación de diferentes servicios especializados en el área contratada.
  23. Precio del servicio: costo del plan.
  24. Renovación: acuerdo entre las partes por el cual el plan de servicios contratado se prorroga por un nuevo periodo de vigencia.
  25. Sala de velación: espacios específicos para el velatorio del fallecido.
  26. Sepultura: lugar donde están enterrados los restos del fallecido.
  27. Suicidio: cuando una persona se quita la vida, estando o no en su sano juicio. Aplica si el plan de servicios ha sido renovado en su segundo año consecutivo y pagado el costo del plan.
  28. Suscribiente: persona natural titular del plan de servicios.
  29. Urna de cenizas: elemento para contener los restos cremados (cenizas) de una persona fallecida.
  30. Vencimiento de los servicios: fecha pactada en el contrato para su terminación.
  31. Vigencia de los servicios: plazo durante el cual el contrato está en vigor.

CONDICIONES DEL PLAN DE ASITENCIA FUNERARIA Y DE REPATRIACION

La compañía se compromete a prestar los servicios de repatriación de restos, sepultura o asistencia funeraria que aparecen descritos en este endoso de acuerdo al plan elegido y ante la prueba fehaciente del fallecimiento del suscribiente, reconocidos en un 100% siempre que sean coordinados a través del proveedor de servicios funerarios convenidos por la compañía operadora, en caso contrario se reconocerán los servicios contra reembolso previa presentación de facturas fiscales y originales si fuere el caso, y sujetos a los límites de cobertura máximo indicados en estas condiciones y en el certificado entregado al suscribiente. La compañía ha elaborado el contrato y emitido el certificado de acuerdo con la solicitud del suscribiente en base a los datos suministrados, a la respuesta de la “buena salud” que declara a la pregunta indicada en la emisión del certificado, la cual se presume exacta, correcta y suministrada y/o declarada bajo la premisa de buena fe y a la aceptación que conoce y acepta las condiciones del plan de servicios contratado.

PLAN STANDAR (BENEFICIOS)

Repatriación del fallecido desde el país de residencia a República Dominicana

  • Recogida del cuerpo (casa u hospital) en el país de residencia, para ser llevado al tanatorio / funeraria.
  • Preparación o embalsamamiento del cuerpo para ser trasladado a su lugar de destino.
  • Sarcófago o ataúd de traslado.
  • Documentación requerida por las autoridades para la repatriación
  • Recogida del cuerpo en el aeropuerto en República Dominicana para ser trasladado a la provincia de destino. Donde incluiremos: sala velatoria, arreglo floral, libro de condolencias, lápida y traslado al cementerio en carroza fúnebre.

Incineración en el país de residencia y repatriación de las cenizas a República Dominicana

  • Recogida del cuerpo (casa u hospital) en el país de residencia, para ser llevado al tanatorio / funeraria para cremación o incineración.
  • De celebrarse las honras fúnebres en el país de residencia, se procederá a la cremación, entrega de las cenizas y devolución del capital no consumido.
Esta cobertura otorgada al asegurado está distribuida de la siguiente manera:
  • $3,500.00 para cremación y/o repatriación
  • $900.00 para servicios funerarios en República Dominicana
  • $1,000.00 para gastos imprevistos.

PLAN PREMIUM (BENEFICIOS)

Repatriación del fallecido desde el país de residencia a República Dominicana

  • Recogida del cuerpo (casa u hospital) en el país de residencia, para ser llevado al tanatorio / funeraria.
  • Preparación o embalsamamiento del cuerpo para ser trasladado a su lugar de destino.
  • Sarcófago o ataúd de traslado.
  • Documentación requerida por las autoridades para la repatriación
  • Transporte para acompañantes.
  • Flanqueador del cuerpo y/o las cenizas.
  • Pago de hotel para el acompañante del féretro o las cenizas.
  • Vuelo de ida y vuelta para el acompañante del féretro o las cenizas.
  • Recogida del cuerpo en el aeropuerto en República Dominicana para ser trasladado a la provincia de destino. Donde incluiremos: sala velatoria, arreglo floral, libro de condolencias, lápida y traslado al cementerio en carroza fúnebre.
  • Publicación de obituario de prensa en la Republica Dominicana.

Incineración en el país de residencia y repatriación de las cenizas a República Dominicana

  • Recogida del cuerpo (casa u hospital) en el país de residencia, para ser llevado al tanatorio / funeraria para cremación o incineración.
  • De celebrarse las honras fúnebres en el país de residencia, se procederá a la cremación, entrega de las cenizas y devolución del capital no consumido.
Esta cobertura otorgada al asegurado está distribuida de la siguiente manera:
  • $4,500.00 para cremación y/o repatriación
  • $1500.00 para servicios funerarios en República Dominicana
  • $2,000.00 para gastos imprevistos.

Que al momento del fallecimiento sea la (el) encargado (a) de realizar todos los trámites para llevar a cabo los servicios previstos en este plan (repatriación o incineración), y hacer frente a los gastos incurridos con ocasión al sepelio, honras fúnebres, oficios religiosos, etc


  • Edad de ingreso al plan: es a partir de los 0 años y menor de los 69 años. Los menores serán asegurables a partir de su nacimiento pagando el costo del plan y que su padre, madre o representante este también asegurado.
  • Edad de terminación: será en la fecha en que el suscribiente fallezca. El suscribiente tendrá cobertura únicamente bajo un solo certificado, de existir dos, se tomará como válido el más antiguo.
  • Beneficios adicionales: asistencia jurídica, asistencia a la familia del fallecido y publicación de obituario en prensa en República Dominicana, cuando el suscribiente es sepultado en el país de residencia. Los beneficios adicionales serán reembolsados en efectivo previo a una reclamación por escrito.
  • Certificados: el suscribiente tendrá acceso al servicio únicamente bajo un solo certificado. No podrá contar con más de un certificado bajo este servicio. De existir dos certificados bajo el mismo suscribiente, se tomará como válido el más antiguo, quedando sin efecto los emitidos con posterioridad de los cuales no se realizarán devoluciones de prima.
  • Precio del plan: el costo del certificado para la cobertura del plan de repatriación de restos y/o servicios funerarios para nuevos asegurados y renovaciones hasta los sesenta y nueve años es de $50 o su equivalente anuales; para renovaciones de asegurados de 70 años en adelante, el costo es de $90 o su equivalente anuales. El pago será realizado por transferencia bancaria o en efectivo en cualquiera de las oficinas autorizadas.
  • Plazos de espera: este plan cuenta con un tiempo de espera de seis meses para las enfermedades pre-existentes conocidas o no por el suscribiente al momento de contratar el plan, así como para las enfermedades catastróficas. Este plazo debe ser completo, es decir una vez suscrita y pagada la renovación. El certificado se entenderá renovado al finalizar el último día del periodo de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica certificado nuevo, sino la prórroga del anterior. La falta de pago de la renovación, conlleva la nulidad absoluta del contrato desde el inicio del nuevo. El suscribiente es responsable de notificar por escrito a la compañía cualquier cambio de país de residencia dentro de un periodo de 30 días calendario, la no notificación exonera a la compañía de toda responsabilidad.
  • Vigencia del plan de servicios: la compañía operadora asume las consecuencias de los servicios y beneficios del plan a partir de la fecha del contrato, lo cual se producirá una vez que el suscribiente acepte el compromiso asumido con la compañía aseguradora. En todo caso, la vigencia del plan de servicios se hará constar en el certificado con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
  • Renovación: salvo disposición en contrario, el certificado se entenderá renovado al finalizar el último día del periodo de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica un certificado nuevo, sino la prórroga de la anterior. Las renovaciones de los certificados se emitirán con 60 días de anticipación a su vencimiento y se procederá al cobro. En todo caso, la falta de pago correspondiente al costo del plan según lo pactado en el certificado, conlleva la nulidad absoluta del contrato desde el inicio del nuevo. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el certificado y efectuada con un plazo de por lo menos 1 mes de anticipación al vencimiento del periodo de vigencia en curso.
  • Periodo de gracia: la compañía operadora concede un plazo de gracia para el pago del plan de servicios de 30 días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo el certificado continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la compañía tendrá la obligación de brindar los servicios y pagar la indemnización correspondiente, previa deducción del costo de servicios pendiente.
  • Avisos: todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto al plan de servicios, deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la compañía operadora o la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente del contratante o suscribiente del certificado que mantiene la compañía según sea el caso. El aviso de cancelación del certificado por incumplimiento de pago deberá enviarse al contratante o suscribiente por escrito, con una anticipación de 15 días hábiles de acuerdo con a las disposiciones legales vigentes.
  • Nulidad: en caso de que el contratante o suscribiente no cumpla con el pago del plan de servicios contratado, suministrare a la compañía declaraciones falsas al momento de suscribir el contrato o cualquier otra causal de nulidad establecida en las normas legales vigentes en la Republica Dominicana, conllevara a la nulidad absoluta de contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, por lo que se entenderá que el plan de servicios nunca entro en vigencia, aunque hubiera sido emitido en contravención a esta norma.
  • Notificación de cambio de residencia: el suscribiente debe notificar por escrito a la compañía cualquier cambio de país de residencia, en caso de que el cambio de residencia sea para la República Dominicana y este no haya sido notificado, conllevara a la nulidad en forma automática del contrato, quedando la compañía exonerada de toda responsabilidad ante la ocurrencia del siniestro cubierto.
  • Solución de conflictos: todo litigio, controversia o reclamación que sea originado por o relacionado con los servicios que presta el Plan de Repatriación y/o Asistencia Funeraria, o con su incumplimiento, interpretación, resolución o nulidad, será conocido por las leyes vigentes en el territorio de República Dominicana.
  • Subrogación: hasta el límite máximo indicado en las condiciones particulares de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas del plan de repatriación y/o asistencia funeraria, la compañía queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al suscribiente contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del suceso por el cual se prestan los servicios indicados en este plan. El suscribiente cuyo nombre aparece incluido bajo el certificado de este Plan de Servicios, cede irrevocablemente a la compañía todos los derechos y acciones comprendidos en la presente clausula, obligándose los beneficiarios a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que les sea requerida con motivo de la subrogación acordada.
  • Exoneración: el suscribiente cuyo nombre aparece incluido bajo el certificado de este plan de servicios, exonera y libera a la compañía de toda responsabilidad, acción, demanda o daños generados en relación con, por consecuencia de y/o como resultado de los servicios de asistencia provistos bajo este contrato.
  • Territorialidad del plan de servicios-alcance: el plan y sus beneficios se encuentran vigentes y operando a nivel mundial donde exista representación diplomática de República Dominicana (embajada, consulado u oficina consular, etc.)
Exclusiones y limitaciones:

No se pagarán los beneficios provistos bajo este contrato:

  1. En caso de suicidio, estando o no en su sano juicio, cuando este se suceda antes del segundo año de renovado y pagado el plan. Cumplido el lapso será cubierto.
  2. Desastres naturales o catástrofes causados por elementos naturales. (terremotos, huracanes, tornados, inundaciones, entre otros.)
  3. Actos de guerra (declarada o no), actos de terrorismo, rebelión asonada, motín, tumulto o protesta popular, para y cualquier otra situación que altere la seguridad pública. Actos generados por el ejército y/o cuerpos de seguridad, entre otros.
  4. Por mejoras o servicios adicionales solicitados por la familia o beneficiarios del fallecido, los cuales son responsabilidad única del familiar o persona responsable o proveedor de servicios. Cualquier excedente por mejora o servicio adicional solicitado por la familia, es responsabilidad de los familiares.
  5. El costo de compra, alquiler del espacio o mantenimiento en cementerios, mausoleos o cualquier otro artículo relacionado con el sepulcro, cementerio o tumba.
  6. La cobertura no procede si el suscribiente fallece de una enfermedad catastrófica, antes de que cumpla los seis meses de suscripción al plan.
  7. La compañía operadora está obligada a la prestación de los servicios de los beneficios que este incluye, en los casos de fallecimiento por hecho delictivo donde opere la indemnización por parte del Estado.
  8. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, insurrección sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  9. Participación del suscribiente en acto terrorista, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de esta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado cusas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población.
  10. Enfermedades preexistentes conocidas o no por el suscribiente antes de que cumpla los seis meses de suscripción al plan.
  11. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

  • Pago de reembolsos: la compañía tendrá la obligación de cumplir con el conjunto de los servicios convenidos en el presente plan, o en su defecto, el reembolso de su equivalente, cuando ocurra cualquiera de las causas que dieren lugar a ello, dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 días calendario, contados a partir de la fecha en que la compañía reciba la solicitud del reembolso, cuando el beneficiario haya optado por realizar los servicios funerarios por cuenta propia.
  • Rechazo de solicitud de reembolso: la compañía deberá notificar por escrito al parientes designado, dentro de un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha en que la compañía reciba la solicitud de reembolso, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo del reembolso solicitado.
  • Límites y coberturas plan Estándar: repatriación hasta la República Dominicana y asistencia funeraria en República Dominicana ($3500.00 o su equivalente) y sepultura en República Dominicana ($900.00 o su equivalente). Para el pago contra reembolso es indispensable la presentación de facturas fiscales y originales si la compañía operadora requiere el pago conforme al monto de los gastos incurridos que en ningún caso excederá de los límites máximos de cada cobertura indicada. De igual forma se reconocerá la ayuda para gastos imprevistos ($1000.00 o su equivalente).
  • Límites y coberturas plan Premium: repatriación hasta la República Dominicana y asistencia funeraria en República Dominicana ($4,500.00 o su equivalente) y sepultura en República Dominicana ($1,500.00 o su equivalente). Para el pago contra reembolso es indispensable la presentación de facturas fiscales y originales si la compañía operadora requiere el pago conforme al monto de los gastos incurridos que en ningún caso excederá de los límites máximos de cada cobertura indicada. De igual forma se reconocerá la ayuda para gastos imprevistos ($ 2,000.00 o su equivalente).
  • Casos de reembolso plan Estándar: en los casos cuando se imposibilite la comunicación con la compañía o proveedor de los servicios funerarios por causas ajenas no imputables a los familiares o allegados al fallecido, y estos utilizaren los servicios de proveedores distintos a los concertados por la compañía operadora, se procederá al reembolso de los gastos incurridos bajo los límites máximos de cobertura indicados en esta cláusula así como en el certificado, e indemnizados en un plazo máximo de 90 días calendario luego de cumplido con los recaudos solicitados y aprobado el caso por la compañía o por el proveedor de servicios funerarios designada por esta.
    Límites y cobertura:
    1) Repatriación hasta República Dominicana: $3,500.00 o su equivalente
    2) Asistencia funeraria en República Dominicana: $900.00 o su equivalente
    3) Gastos e imprevisto $1,000.00 o su equivalente
  • Casos de reembolso plan Premium: en los casos cuando se imposibilite la comunicación con la compañía o proveedor de los servicios funerarios por causas ajenas no imputables a los familiares o allegados al fallecido, y estos utilizaren los servicios de proveedores distintos a los concertados por la compañía operadora, se procederá al reembolso de los gastos incurridos bajo los límites máximos de cobertura indicados en esta cláusula así como en el certificado, e indemnizados en un plazo máximo de 90 días calendario luego de cumplido con los recaudos solicitados y aprobado el caso por la compañía o por el proveedor de servicios funerarios designada por esta.
    Límites y cobertura:
    1) Repatriación hasta República Dominicana: $4,500.00 o su equivalente
    2) Asistencia funeraria en República Dominicana: $1,500.00 o su equivalente
    3) Gastos e imprevisto $2,000.00 o su equivalente

Para el pago contra reembolso es indispensable la presentación de facturas fiscales y originales si la compañía operadora así lo requiere, el pago será conforme al monto de los gastos incurridos que en ningún caso excederá los límites máximos de cada cobertura indicada en la presente clausula.

De igual forma se reconocerá la ayuda para gastos imprevistos:

Procedimiento para prestación de los servicios:

Los servicios y beneficios contenidos en el plan de asistencia funeraria y repatriación o de últimos gastos, serán limitados a la cobertura contratada y los mismos serán prestados por el proveedor de servicios funerarios convenido por la Compañía, la que tendrá a su cargo gestionar y coordinar todos los servicios provistos sujetos a los términos y condiciones de este endoso. En caso de fallecimiento, parta que operen los servicios y beneficios del plan indicados, la notificación del deceso deberá realizarse dentro de un plazo de 15 días calendario desde la ocurrencia del fallecimiento, y de 15 días calendario para el envío de la documentación requerida por la compañía salvo documentación especial solicitada que por su naturaleza requiera extensión del plazo. La notificación del fallecimiento podrá ser realizada por cualquier miembro o persona responsable a la compañía operadora o en su defecto al Consulado General de la Republica Dominicana en España y/o a los números telefónicos 829/962-8933 y 809/481-1493 y/o dirección de correo retornandoard@gmail.com y www.retornandoard.com .

Queda expresamente convenido entre las partes que la compañía no será responsable ni cubrirá ningún gasto por concepto de:

  • Artículos suplementarios, mejoras o servicios adicionales a los provistos bajo el plan.
  • Ningún tipo de solicitud especial al proveedor del servicio.
  • Ningún tipo de negociación directa con el proveedor de servicios.
  • Este convenio y los servicios incluidos en el mismo, son intransferibles.

Los deudos del suscribiente o persona responsable deben:

  1. Notificar a la compañía su idoneidad a través del correo retornandoard@gmail.com así como el hecho del fallecimiento.
  2. Suministrar los datos del beneficiario designado por el suscribiente y documentación requerida por la compañía en los plazos indicados.
Documentación requerida:
Del suscribiente:
  • Nombre y apellidos del fallecido
  • Lugar, fecha y hora del fallecimiento
  • Causa del fallecimiento
  • Copia de la cedula de identidad o pasaporte del suscribiente fallecido
  • Certificado del servicio
Si la muerte ocurrió por causa natural:
  • Certificado de defunción
  • Copia de informe medico
Si la muerte ocurrió por accidente:
  • Certificado de defunción
  • Denuncia ante las autoridades competentes
  • Autopsia cuando se haya solicitado (copia)
  • Exámenes toxicológicos cuando se hayan solicitado (copia)
  • Cualquier otro documento que pueda ser requerido por la Operadora
Del beneficiario:
  • Copia de cedula de identidad personal y/o pasaporte
  • Dirección completa y número de contacto
  • Datos bancarios

La compañía se reserva el derecho de solicitar información adicional a la indicada a los efectos de completar el expediente para la verificación del reclamo.

Notificaciones: cualquier notificación solicitada por la operadora para la activación de los servicios contratados en este plan, deberá hacerse a la siguiente dirección de correo: retornandoard@gmail.com, en la que se recibirá toda la documentación requerida, en el caso de que la Operadora solicite documentación original, esta deberá ser enviada a la siguiente dirección: Avenida Vega Real, No.07,Arroyo Hondo, Santo Domingo, Rep. Dom.

La compañía aseguradora se compromete a notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo de la solicitud de reembolso. Esta obligación existirá también cuando la compañía pague solo parte del reembolso reclamado por el pariente designado por el beneficiario.

Cualquier reclamación o litigió relativo a la interpretación y ejecución del presente acuerdo, se realizará conforme con la leyes de la República Dominicana.

Todos los demás términos y condiciones del servicio se mantienen inalterables y en plena vigencia.

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